Procedimiento monitorio

¿Qué es el procedimiento Monitorio?

Se trata de un procedimiento especial creado con la finalidad de proceder al cobro de deudas de forma más rápida y sencilla que en los procedimientos declarativos existentes. Ya que como veremos, si no existe oposición del deudor, obtendremos mediante Decreto un requerimiento de pago judicial.

No obstante, hay que tener en cuenta que en estos procedimientos el origen de la deuda debe de estar acreditado puesto que a través de esta vía no podemos ejercitar una acción declarativa, para lo cual deberemos acudir a otro tipo de procedimientos.

Establece la LEC que debe tratarse por tanto una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, sin cuyos presupuestos no podrá prosperar este procedimiento.

¿Cómo se inicia?

Se inicia mediante la petición inicial de procedimiento monitorio. En este escrito se debe de hacer constar la identificación del acreedor, del deudor, origen y cuantía de la deuda.

¿Qué documentación se debe acompañar?

Para acreditar la realidad de la deuda deberemos aportar cierta documentación a la que la LEC le otorga determinada virtualidad probatoria. En concreto nos remitimos al primer y segundo apartado del art. 812.1. de la LEC por el cual se dispone que la deuda se deberá acreditar de alguna de las siguientes formas:

<<1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.>>

¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

Aunque no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en el procedimiento monitorio, si es altamente recomendable contar desde un principio con el asesoramiento de profesionales ya que resulta determinante hacer constar todo de forma clara y concreta en nuestra petición inicial. Además de que en caso de existir oposición por parte del deudor, el monitorio concluiría instando al acreedor a interponer demanda para seguirse por los trámites del procedimiento ordinario, o en su caso por el cauce del juicio verbal.

Otra razón para ello es que a pesar de ser el monitorio un procedimiento más ágil que los declarativos , no siempre es lo más aconsejable recurrir a él. Por ello es importante contar con la asistencia letrada desde el primer momento.

¿Ante qué Juzgado se tramita?

Es competente para conocer del procedimiento monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Sólo en caso de que no fuera conocido se podrá intentar en el domicilio donde pudiera ser hallado.

Además de estos fueros, establece alternativamente el art.813 de la LEC que para el supuesto de reclamaciones de Comunidades de propietarios, también será competente, a elección del acreedor, el Juzgado en donde se halle la finca.

No es posible la notificación por edictos en el procedimiento monitorio, salvo en los asuntos relacionados de la comunidad de propietarios.

Requerimiento de pago

Una vez presentada la petición inicial con toda la documentación probatoria, se dictará por parte del Letrado de la administración de justicia Decreto por el cual se admitirá y requiriéndole al deudor para que en el plazo de veinte días pague al acreedor, o bien comparezca oponiéndose a ello alegando las razones por las que estime que no debe tal cantidad, o una parte de ella. Es decir existe la posibilidad de que se allane respecto a una parte y se oponga a la otra.

¿Qué ocurre si transcurridos los 20 días el deudor no paga ni se opone?

Salvo que pague, sería lo más deseable puesto que así obtendremos decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio y dando traslado al acreedor para que pueda instar despacho de ejecución directamente sin tener que esperar al plazo de 20 días previsto para otras resoluciones judiciales.

Oposición del deudor

Si por contra el deudor presenta oposición en el plazo establecido, el procedimiento deberá tramitarse por los cauces del juicio verbal (en el caso de que la cuantía reclamada no exceda de los 15.000 euros) o del juicio ordinario ( si la cuantía es superior a 15.000 euros).

Si estás interesado en reclamar una deuda, ponte en contacto con nosotros.

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