Delitos contra el Patrimonio. Estafas y Apropiaciones Indebidas
Los delitos contra el patrimonio pueden tomar muchas formas diferentes, desde hurtos, robos, estafas, hasta apropiaciones indebidas. El objetivo de todos ellos es obtener un beneficio económico de forma ilegal. Si bien cada uno de estos tipos penales tiene diferencias significativas en cuanto a la forma de proceder a su apoderamiento. En este artículo nos centraremos en especificar cuales son las diferencias entre la estafa y la apropiación indebida.
¿Qué es la estafa?
El delito de estafa se encuentra regulado en el art.248 del Código Penal disponiendo que: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno«.
Como vemos, consiste en un delito de apoderamiento de lo ajeno en el que, quien lo comete, tiene que conseguir vencer la voluntad de la víctima utilizando engaño bastante como para producir error en ella que le lleve a realizar ese acto de disposición patrimonial.
Por tanto, tienen que darse, además de los elementos subjetivos- ánimo de lucro y en perjuicio de terceros- otros elementos objetivos consistentes en engaño idóneo, relevante y adecuado para crear una apariencia de realidad que no existe.
Además de ello, el delito de estafa tiene otras facetas en las que la conducta típica consiste también en realizar transferencias no consentidas mediante manipulación informática, así como utilizar tarjetas de crédito, cheques etc. de la víctima, castigándose con la misma pena actos preparatorios o de participación tales como la creación, posesión y distribución de programas informáticos para estafar.
La pena se agravará en casos en los que la estafa recaiga sobre determinados bienes o revista mayor gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio, al valor de la defraudación, cuando se cometa estafa procesal, se perpetre abusando de la firma de otro o aprovechando la credibilidad empresarial ( art.250.1 CP)
¿Qué es la Apropiación Indebida?
Por su parte, dispone el art.253 del CP que serán castigados: los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Como vemos, a diferencia con la estafa , en la apropiación indebida el sujeto activo ya dispone de estos bienes en virtud de título legítimo. En cambio siendo originariamente la posesión legítima esta se torna en ilegal cuando no se devuelve el bien. Es decir, el apoderamiento de los bienes se produce sin vencer la voluntad de la víctima y sin existir engaño, puesto que este los traslada voluntariamente con la finalidad de que se los custodien, quebrantando el sujeto activo ese deber de lealtad al no devolverlos y apropiándose de ellos o dándoles un uso distinto del acordado.